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Marco Legal.​

. Aviso legal:


Todas las emisoras asociadas que pertenecen a la red AMSC, emiten por internet, sin ánimo de lucro y utilizan para su difusión y emisión las principales plataformas digitales, entre otros la plataforma radionomy, responsable de la gestión y administración de los derechos de autor a través de la entidad SABAM.

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  • Carta de los Derechos Humanos de la ONU, artículo 19

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  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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  • .Constitución Española, artículo 20:

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  • Entre otros, se reconocen y protegen los derechos:

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  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

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  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regula el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

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  • El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

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  • La ley regula la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social que dependen de cualquier entidad pública y garantiza el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

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  • Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título; en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia.

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  • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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  • Ley estatal 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radio

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  • Estatuto de Autonomía de Cataluña, artículo 52

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  • Corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.

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  • Los poderes públicos promoverán las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.

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  • Ley catalana 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña

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  • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

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  • ORDEN IET / 1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

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  • LEY 9/2014, de 10 de Mayo, General de Telecomunicaciones.

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  • 2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con respecto al uso del dominio público radioeléctrico.REAL DECRETO 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la Sociedad de la Información. radio-aficionados.

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